PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL SOFTWARE: EL CONTRATO DE ESCROW
¿QUÉ ES EL CONTRATO DE ESCROW?
Se trata de un contrato por el cual dos o más personas, que están formalizando una transacción en la que se quieren garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones, depositan el dinero, documentos o bienes objeto de tal transacción, ante un tercero imparcial y neutral junto con unas determinadas instrucciones sobre cómo se debe proceder en caso de que se cumplan o incumplan dichas condiciones en relación con el objeto del depósito.
En algunos casos, se trata una alternativa o complemento a la patente, impidiendo el mal uso del bien objeto del contrato, siendo recomendable, por ejemplo, realizarlo de forma paralela al contrato de desarrollo de software, en el cual una persona física o jurídica encarga a un desarrollador la creación de un software bajo las especificaciones de la primera, por el que se ceden todos los derechos patrimoniales del software a la persona que realiza el encargo.
Lo más habitual en España es depositar la información necesaria ante notario, si bien es cierto que cada vez hay más empresas privadas especializadas en este tipo de contrato.
Para localizar empresas privadas fiables para el depósito de obras, debe de cerciorarse de que se encuentra certificada por el Ministerio de Industria del Gobierno y revisar si el tipo de obra que se va a depositar es apta para la empresa, por ejemplo, debe tener un almacenamiento especial para el caso del depósito de software.
PARTES DEL CONTRATO DE ESCROW:
Las partes del contrato son:
- Otorgante: persona a la que pertenece el bien. En el caso del software, el desarrollador.
- Administrador: es la persona o entidad encargada de administrar el objeto del contrato.
- Beneficiario: es el sujeto que recibe la documentación en caso de vencimiento del contrato, en este caso es la empresa que encarga el dictamen.
- Protector: esta figura es opcional y se encarga de supervisar al administrador e incluso pueden otorgársele la potestad de sustituir a éste por otro en caso de ser necesario.
VENTAJAS E INCONVENIENTES EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN DE DESARROLLO DE SOFTWARE:
VENTAJAS:
- Prueba notarial que beneficia a ambas partes.
Se consigue así una prueba jurídica notarial que tendrá eficacia y validez internacional puesto que se constituye bajo los requisitos de las leyes nacionales e internacionales de la propiedad intelectual.
Es un sistema en el que si surgen conflictos entre el desarrollador y el cliente, es más sencillo obtener tanto la prueba de autoría (que beneficia al desarrollador) como la de que efectivamente se hizo un contrato de desarrollo a medida a favor del cliente ostentando éste todos los derechos patrimoniales sin límites en tanto que el contrato de Escrow se ha realizado precisamente para permitir que aquellos no queden mermados por alguna imposibilidad sobrevenida del desarrollador, y todo ello ante fedatario público lo cual otorga un plus de veracidad.
- Asegurar el futuro del software.
Es evidente que la gran ventaja de este sistema es asegurar sus derechos patrimoniales en tanto que el código fuente y todos los elementos necesarios para mantener y modificar el programa cuando sea necesario no están sólo en manos del desarrollador si no de un tercero imparcial, lo que otorga una mayor confianza sin duda.
- Resulta más barato que la patente.
El coste puede variar en función del mantenimiento que necesite el software pero siempre será más barato que el pago de todas y cada una de las tasas que se deben pagar por las patentes además del coste de abogados y demás.
- Software como activo intangible.
Se puede tangibilizar el software como activo de la empresa puesto que se adquiere un certificado notarial sobre el activo que se ha depositado en un sobre sellado para otorgar mayor seguridad garantizando así la confidencialidad e inviolabilidad. En éste se puede incluir información sobre el valor del activo.
INCONVENIENTES
- Posibilidad de copias de la idea por parte de terceros.
No protege en ningún momento la idea en sí misma por lo que en cualquier momento otras personas que cuente con la tecnología y capacidad necesaria puede copiar el producto llegando a crear el mismo software. Así, de sólo realizar este contrato, se protegen débilmente los derechos patrimoniales en la medida en que otros pueden obtener el mismo activo para su empresa, reduciéndose así la amplitud del mercado en el que la empresa obtendría clientes, puesto que existiría mayor competencia.
“Por lo que su viabilidad (la del software) para el futuro no puede dejarse al puro interés, capricho o veleidad del proveedor del programa.”
Texto recogido de la obra “Dictamen sobre la protección de los derechos patrimoniales del Software” de María Magdalena Ramírez Martínez, con todos los derechos reservados.