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Parejas no registradas – Separación

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NO ESTOY CASADO/A NI INSCRITO EN NINGÚN REGISTRO CON MI PAREJA, TENEMOS HIJOS EN COMÚN ¿QUÉ OCURRE SI ME QUIERE ECHAR DE CASA?

 

El pensamiento popular entiende que, al no estar casados ni inscritos como pareja en ningún registro, pueden echar a su pareja de casa y “quitarle” a los hijos porque la otra persona no trabaje y no tenga casa propia. ERROR. 

Todo depende de las circunstancias de cada caso concreto, pero vamos a estudiar el “peor” de los casos, parejas sin registrar con hijos menores de edad en común.

Para ello, tenemos que tener claros los siguientes conceptos

1.- UNIÓN DE HECHO:   el artículo 39 de nuestra Constitución establece que los poderes públicos deberán asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, sin mencionar como requisito para ello el matrimonio o la inscripción en algún registro, por tanto, la creación de un núcleo familiar, aún sin figurar en ningún tipo de registro, conlleva la creación de derechos y obligaciones entre los mismos, si bien en cada caso se requerirá de una serie de pruebas u otras.

2.- GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR:  este concepto viene reflejando con quién convive y quien debe por tanto custodiar al menor de edad. Cuando los progenitores se separan, ya estén casados o no, se debe llegar a un acuerdo sobre con quién convivirán los menores, y, en caso de discrepancias, será el Juez el que decida, a petición de uno de los progenitores, cuál de los dos tendrá la guarda y custodia del menor, siempre pensando en su mayor interés o beneficio.

Por ejemplo, si nos encontramos ante un bebé de 6 meses que se alimenta del pecho de la madre, evidentemente, el Juez será tendente a atribuir esta guarda y custodia a la madre por la necesidad que tiene en ese momento el menor.

También se podrá oír a los menores en caso de ser mayor de 12 años, si lo considera adecuado el Juez, valorándose así la relación mantenida con ambos progenitores.

3.- PATRIA POTESTAD: se trata del conjunto de derechos y deberes que los padres tienen con sus hijos respecto de los bienes de éstos y sobre su persona, tomando de esta manera decisiones sobre su salud, centro escolar, aplicación del dinero percibido por una beca escolar… etc. La patria potestad se ejerce por ambos progenitores, por lo que todas las decisiones sobre la vida del menor, incluido por ejemplo un cambio de residencia del mismo por separación de la pareja, deberá decidirse de mutuo acuerdo por ambos, o en caso contrario, deberá decidir un Juez, pudiendo incluso solicitarse la atribución de la patria potestad en exclusiva para uno de los progenitores.

4.- PENSIÓN DE ALIMENTOS AL MENOR: se trata del pago mensual que deberá realizar el progenitor con el que no conviven los hijos -menores de edad, mayores no independientes o incapaces- a los hijos, gestionando el importe el progenitor con el que conviven (el que tiene la guarda y custodia).

Según el artículo 142 de nuestro Código Civil, los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

La pensión de alimentos se establece como pago para los hijos, por lo que es independiente de si existe el matrimonio como tal o si no hay registro de la pareja, debiendo gestionar los pagos el progenitor que los custodia cuando estos son menores o incapaces, y pudiéndose instar el pago directo al hijo cuando éste es mayor de edad.

 

CONCLUSIÓN:

¿PUEDE MI PAREJA ECHARME DE CASA, TENIENDO HIJOS MENORES?

No.

En estos casos, si lo que quieres es recuperar de facto la custodia de tus hijos, la mejor solución es interponer denuncia exponiendo que tu pareja te ha echado de casa y se ha quedado con la custodia de los hijos sin mutuo acuerdo, y, por otro lado, interponer demanda de medidas paternofiliales urgentes ante el Juzgado, reclamando tanto la custodia de los menores como su correspondiente pensión de alimentos, lo cual incluye habitación como hemos comentado, es decir, un lugar donde vivir con el padre o la madre según se acuerde, y la patria potestad de los menores. Todo ello dependerá siempre de la capacidad económica de ambas partes, la edad de los menores, el tipo de trabajo de cada uno, etc.

Al realizar una demanda de medidas paternofiliales urgentes, el procedimiento adquiere preferencia y normalmente será totalmente tramitado en el plazo de un mes (depende mucho del Juzgado). Posteriormente, y para que se mantengan las medidas que establezca el Juez en ese procedimiento, deberá presentarte demanda de medidas paternofiliales definitivas en el plazo de 30 días desde la resolución dictada por el procedimiento de medidas urgentes.

¿A QUÉ TENGO DERECHO?

Como hemos comentado, depende mucho del caso concreto, debiendo consultar y aportar todos los datos a su abogado.

Lo que siempre se tiene es derecho a que el Juez establezca medidas paternofiliales con los hijos, es decir, que se regulen para la madre y el padre los derechos y deberes frente a los hijos antes comentado, siempre y cuando que no exista acuerdo entre las partes.

Respecto a las dudas sobre pensión compensatoria (art. 97 CC) e indemnización o compensación (1.438 CC), ambos artículos utilizan el término cónyuge, lo cual quiere decir tales conceptos están establecidos para parejas que han formado matrimonio, por lo que, para el caso de personas que decidan registrarse como parejas de hecho, es aconsejable pactar previamente el régimen económico y fijar en él una compensación económica, si tras el cese de la convivencia se produce desequilibrio económico respecto de uno de los convivientes en relación a la posición del otro, de tal modo que suponga una merma a la situación previa al establecimiento de la convivencia (artículo 10 de la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía). De lo contrario, no tendremos derecho a una compensación similar.

Si tienes alguna otra duda al respecto, no dudes en contactar con nosotros. 

 

 

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